Estimados compañeros y compañeras

Imagen OficinasHan pasado ya varios meses que el Gobierno, en el Anteproyecto de Modificación de la Ley 48/2003 defendía la liberalización de los Servicios Portuarios, y obviaba, recoger los Servicios Generales que se venían realizando por los trabajadores y trabajadoras de las Autoridades Portuarias, regulados hasta la fecha de modificación en el artículo 58º de la citada Ley, así como la Disposición Final Decimotercera referido al Servicio de Policía Portuaria.
UGT peleó ante esa liberalización, y presentó enmiendas a los grupos políticos PSOE, PP, CIU y IU, demandando la correspondiente regulación que garantizara en la nueva Ley, todos los Servicios Generales a prestar por las Autoridades Portuarias, que son todos aquellos que se vienen realizando y de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, y necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El día 25 de Junio de 2012, se firmó el Acuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, entre el Presidente del OPPE, UGT y CCOO, en los términos que a continuación se detallan:

1º.- Ratificar la aplicación de las Masas Adicionales, que constan en el Acta de 11 de Abril de 2012 de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo en el que se establecen los siguientes compromisos para el Desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras:

  • AÑO 2010: 0.6% para desarrollo profesional y 0.71% para productividad en aplicación del Art. 48 de la Ley de Puertos.
  • AÑO 2011: 0.6% para desarrollo profesional y 0.71% para productividad en aplicación del Art. 48 de la Ley de Puertos.
  • AÑO 2012: 0.6% para desarrollo profesional y 0.71% para productividad en aplicación del Art. 48 de la Ley de Puertos.

Una vez obtenidas las aprobaciones legales, los porcentajes acumulados serán abonados en las nóminas de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio 2012.

UGT Planta CaraComo acuerdo previo a la regularización total por aplicación de un nuevo Convenio Colectivo, el propósito el consolidar un 4% que veníamos reclamando en el Laudo Arbitral de obligado cumplimiento sobre las Masas Adicionales que ganamos el pasado año.

AÑO 2013 – 2018: Se acuerdan como compromisos para este periodo, la aplicación de los incrementos anuales establecidos para cada uno de los años en la LPGE, el 0.6% para el desarrollo profesional y el 0.71%para productividad, a su vez se preacuerda el compromiso de un incremento de 2 Nivelitos de media por trabajador para el conjunto del Sistema Portuario en el periodo de vigencia del Convenio.

2º.- En cuanto a las Jubilaciones Parciales y Bajas Incentivadas, se acuerda y da por reproducido el punto 4 del Acta de Cierre del II Convenio Colectivo correspondiente al día 1 de Febrero de 2005, adaptando, en todo caso, las edades y las cuantías indemnizatorias a la nueva normativa aplicable, siempre por acuerdo voluntario entre el trabajador y la empresa.

3º.- Se recogen en Convenio Colectivo los Servicios Generales del Puerto, es decir aquellos Servicios Comunes de los que se benefician todos los usuarios, sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Se deberá tener en cuenta lo establecido en los Artículos 106 y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre.

4º.- Se Acuerda modificar parcialmente el II Convenio Colectivo los siguientes Artículos:

  • ART.2º: Ámbito Temporal y Denuncia del Convenio.
  • ART.4º: Acuerdos de Empresa y Concurrencia.
  • ART.6º: Comisión Paritaria.
  • ART.9º: Movilidad Funcional y Polivalencia.
  • ART. 11º: Clasificación Profesional.
  • ART. 12º: Ingresos Contratación y Periodo de Prueba.
  • ART. 22º: Vacaciones.
  • ART. 24º: Permisos Retribuidos.
  • ART. 26º: Jubilación Forzosa
  • ART. 28º: Jubilación parcial y Bajas Incentivadas.
  • ART. 29º a 38º Prevención de Riesgos Profesionales (PREACORDADO 29/04/2010)
  • ART. 40º Comités de empresa y Delegados de Personal.
  • ART. 42º Representación Sindical
  • ART. 46º Procedimiento Sancionador
  • ART. 62º Dietas y Desplazamientos.
  • ART. XX Plan de Igualdad para el Sector (PREACORDADO 07/07/2011)

5º.- A partir de este Acuerdo las partes mantendrán su postura de avanzar en llevar a cabo los trabajos necesarios y la negociación adecuada para alcanzar un nuevo Acuerdo en el resto del articulado pendiente bajo la denominación del III Convenio Colectivo para posibilitar las Relaciones Laborales futuras de los trabajadores y trabajadoras de los Puertos por todo ello sabemos que queda un largo camino por recorrer ya que la negociación pendiente no estará exenta de dificultades.

La situación general del sistema portuario que agrupa a 29 Organismos Públicos, goza de autonomía financiera en su conjunto y ha ido creciendo en estos últimos años en su rentabilidad, con un incremento global de tráficos para 2012 del 3,6%, lo que nos hace pensar que los Puertos funcionan razonablemente bien, aun así el Sector Federal de Puertos, Aduanas y Consignatarias de TCM-UGT está convencido de que la salida de la crisis global:

"No pasa por devastar los derechos de los trabajadores y trabajadoras que con tanto sacrificio se han logrado ya que respecto a la Reforma Laboral algunas Autoridades Portuarias se quieren acoger a la Modificación Unilateral y Sustancial de las Condiciones de Trabajo en cuanto a la jornada, la distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajos a turnos, en este sentido debemos promover la Negociación, manteniendo el Art. 17 del Convenio Colectivo a nivel nacional, la duración máxima de Jornada Anual de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1647 horas anuales, para ello debemos de hacer referencia al escrito que adjuntamos de 11 de Enero de 2012 de Presidencia del OPPE, en el que valora el reconocimiento y la vigencia de las 1647 horas anuales recogidas en el Art. 17 del vigente Convenio Colectivo."

Desde UGT pelearemos decididamente para la estabilidad del empleo en el Sector y de forma inteligente para que todos los trabajadores dispongan de un Convenio Colectivo con derecho digno y estable.

En defensa